Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

PREOCUPANTE AUMENTO DE DEMANDAS DE ARBITRAJE CONTRA EL PERÚ ANTE EL CIADI



 

El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) es un Convenio internacional independiente, integrante del Banco Mundial, creado por tratado internacional en octubre de 1966, como medio de conciliación y arbitraje, con consentimiento de las partes, por diferencias en inversiones internacionales entre un inversionista y un Estado, los casos son resueltos por árbitros expertos e imparciales quienes fallan en base a hechos y el derecho invocado por las partes. Actualmente 157 Estados forman parte del CIADI y para nuestro país, entró en vigor el 8 setiembre 1993.

 

En los últimos años se incrementaron inusitadamente las demandas contra el Estado peruano, por controversias, incumplimientos de obligaciones o disputas tributarias en contratos de inversión internacionales suscritos ante el CIADI. Al 2024 tenemos 22 demandas interpuestas, ubicándonos como el país más demandado en América Latina. Solo durante 2024 se presentaron cuatro: 1) Gas Natural de Lima y Callao (US$200 millones); 2) Gasoducto Sur Peruano (US$194 millones); 3) Concesionaria Angostura Siguas (US$1,400 millones); y 4) cervecería Backus (S/1,600 millones). Y en 2025, el pasado 12 de marzo, la empresa Brookfield demandó una restitución de US$2,700 millones por Rutas de Lima, y el 17 de marzo, la empresa colombiana Promigas inició otra demanda.

 

Lo grave es que durante 2024 el CIADI dictaminó cuatro casos contra Perú: 1) en marzo, nos obligó a pagar cuantiosas indemnizaciones a Línea 2 del Metro, por sobrecostos US$52.6 millones, por daños económicos de construcción US$181 millones, EUR32.4 millones y S/27.5 millones, y, por perjuicios financieros e intereses S/84.7 millones; 2) en mayo, dispuso que indemnicemos US$92.4 millones a Kuntur Wasi por cancelación del contrato del Aeropuerto de Chinchero (Cusco) en 2017, inclusive, el presente mes, hemos sido declarados en rebeldía por el Tribunal de Columbia de EEUU por no cumplir con dicho pago; y 3) en diciembre, dispuso el pago de US$194 millones a Enegás por el gasoducto Sur Peruano (aumentado el presente mes hasta US$302 millones).

 

Bajo este panorama, la razón principal de las empresas extranjeras para incluir una cláusula CIADI en contratos con el Estado peruano, es por seguridad jurídica, para definir a través de este Convenio, eventuales discrepancias, consecuencias incompatibles o disputas económicas; por su parte, el Estado peruano, es partidario de incluir esta cláusula como mecanismo de promoción de inversión privada, sin embargo, antes de incluir una cláusula CIADI en cualquier contrato, el gobierno (Proinversión) debería efectuar un exhaustivo análisis sobre condiciones, características y niveles de protección en acuerdos y concesiones, porque los fallos adversos dictados por CIADI perjudican la reputación de nuestro país, además, los pagos económicos indemnizatorios, que son obligatorios, los tiene que cubrir el gobierno con dinero de todos los peruanos.

 

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 31 de mayo de 2025

 


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