El
CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones)
es un Convenio internacional independiente, integrante del Banco Mundial, creado
por tratado internacional en octubre de 1966, como medio de conciliación y
arbitraje, con consentimiento de las partes, por diferencias en inversiones
internacionales entre un inversionista y un Estado, los casos son resueltos por
árbitros expertos e imparciales quienes fallan en base a hechos y el derecho
invocado por las partes. Actualmente 157 Estados forman parte del CIADI y para
nuestro país, entró en vigor el 8 setiembre 1993.
En
los últimos años se incrementaron inusitadamente las demandas contra el Estado
peruano, por controversias, incumplimientos de obligaciones o disputas
tributarias en contratos de inversión internacionales suscritos ante el CIADI. Al
2024 tenemos 22 demandas interpuestas, ubicándonos como el país más demandado
en América Latina. Solo durante 2024 se presentaron cuatro: 1) Gas
Natural de Lima y Callao (US$200 millones); 2) Gasoducto Sur Peruano (US$194
millones); 3) Concesionaria Angostura Siguas (US$1,400 millones); y 4) cervecería
Backus (S/1,600 millones). Y en 2025, el pasado 12 de marzo, la empresa
Brookfield demandó una restitución de US$2,700 millones por Rutas de Lima, y el
17 de marzo, la empresa colombiana Promigas inició otra demanda.
Lo
grave es que durante 2024 el CIADI dictaminó cuatro casos contra Perú: 1)
en marzo, nos obligó a pagar cuantiosas indemnizaciones a Línea 2 del Metro, por
sobrecostos US$52.6 millones, por daños económicos de construcción US$181
millones, EUR32.4 millones y S/27.5 millones, y, por perjuicios
financieros e intereses S/84.7 millones; 2) en mayo, dispuso que indemnicemos
US$92.4 millones a Kuntur Wasi por cancelación del contrato del
Aeropuerto de Chinchero (Cusco) en 2017, inclusive, el presente mes, hemos sido
declarados en rebeldía por el Tribunal de Columbia de EEUU por no cumplir con dicho
pago; y 3) en diciembre, dispuso el pago de US$194 millones a Enegás por el
gasoducto Sur Peruano (aumentado el presente mes hasta US$302 millones).
Bajo
este panorama, la razón principal de las empresas extranjeras para incluir una
cláusula CIADI en contratos con el Estado peruano, es por seguridad jurídica, para
definir a través de este Convenio, eventuales discrepancias, consecuencias
incompatibles o disputas económicas; por su parte, el Estado peruano, es
partidario de incluir esta cláusula como mecanismo de promoción de inversión
privada, sin embargo, antes de incluir una cláusula CIADI en cualquier contrato,
el gobierno (Proinversión) debería efectuar un exhaustivo análisis sobre
condiciones, características y niveles de protección en acuerdos y concesiones,
porque los fallos adversos dictados por CIADI perjudican la reputación de
nuestro país, además, los pagos económicos indemnizatorios, que son
obligatorios, los tiene que cubrir el gobierno con dinero de todos los
peruanos.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 31 de mayo de
2025