Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA: POR SU DIVERSIDAD Y RIQUEZA MARINA, DEBE SER PRESERVADA




El pasado 29 de agosto, la Marina de Guerra, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación, informó sobre los resultados de una investigación científica desarrollada en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN), explicando que se realizó en alianza estratégica entre la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Instituto del Mar (Imarpe) y la colaboración de la fundación ambiental Re:Wild, en la cual se analizaron 1,603 archivos batimétricos obtenidos durante 19 cruceros de investigación desde 1994, se procesaron imágenes y modelos tridimensionales, reflectividad del fondo marino y ecogramas multihaz, lográndose cartografiar más del 70% de dicha reserva y revelando 391 montañas submarinas volcánicas que integran una cadena formada hace 30 millones de años, de unos 2,900 kilómetros de largo y ubicada entre 1,800 y 4,000 metros de profundidad, y, por su abundancia de nutrientes y su relieve marcado por fosas, cañones, terrazas, cuevas y cráteres, crea hábitats únicos convirtiéndolo en uno de los ecosistemas de mayor diversidad y riqueza marina a nivel mundial.

 

Esta RNDN fue establecida el 5 de junio 2021 (DS-008-2021-Minam) sobre la superficie de 62,392.057 Km2 que llega hasta las 200 millas de nuestro dominio marítimo, está ubicada a 105 km frente a las costas del departamento de Ica y es la primera área natural protegida netamente marina del país. Sin embargo, presenta una situación controversial, por un lado tenemos los resultados de una investigación científica que revela se trata de un ecosistema único y frágil, convertido en un refugio crítico para la supervivencia de 1,116 especies registradas, 82 en riesgo de extinción y 30 protegidas, muchas de ellas endémicas que solo pueden encontrarse en este importante patrimonio natural, pero, por otro lado, existe el DS-008-2021 del Ministerio del Ambiente (Minam) que permite la pesca industrial con embarcaciones de menor y mayor escala en esta área protegida (artículo 5.2). Por tal motivo, organizaciones de especialistas medioambientales y legales, pescadores artesanales y otros colectivos han presentado una acción popular para revertir la norma y cuyo fallo será definido por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima.  

 

Bajo este panorama, existe normativa internacional que obliga a los Estados prohibir actividades con efectos adversos sobre especies, ecosistemas o procesos biológicos protegidos (Protocolo para la Conservación y Administración de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste), asimismo, la ley 26834 de Áreas Naturales Protegidas (espacios continentales y/o marinos del territorio nacional) protege los ecosistemas y restringe actividades que los pongan en riesgo. La conservación de la RNDN no puede ser compatible con la pesca industrial, debiendo ser preservada para esta y nuestras futuras generaciones.

 

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 6 de setiembre de 2025

  





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