El
pasado 29 de agosto, la Marina de Guerra, a través de la Dirección de
Hidrografía y Navegación, informó sobre los resultados de una investigación
científica desarrollada en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN), explicando
que se realizó en alianza estratégica entre la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (Sernanp), el Instituto del Mar (Imarpe) y la colaboración de la
fundación ambiental Re:Wild, en la cual se analizaron 1,603
archivos batimétricos obtenidos durante 19 cruceros de investigación desde
1994, se procesaron imágenes y modelos tridimensionales, reflectividad del
fondo marino y ecogramas multihaz, lográndose cartografiar más del 70% de dicha
reserva y revelando 391 montañas submarinas volcánicas que integran una cadena
formada hace 30 millones de años, de unos 2,900 kilómetros de largo y ubicada
entre 1,800 y 4,000 metros de profundidad, y, por su abundancia de nutrientes y
su relieve marcado por fosas, cañones, terrazas, cuevas y cráteres, crea
hábitats únicos convirtiéndolo en uno de los ecosistemas de mayor diversidad y
riqueza marina a nivel mundial.
Esta
RNDN fue establecida el 5 de junio 2021 (DS-008-2021-Minam) sobre la superficie
de 62,392.057 Km2 que llega hasta las 200 millas de nuestro
dominio marítimo, está ubicada a 105 km frente a las costas del departamento de
Ica y es la primera área natural protegida netamente marina del país. Sin
embargo, presenta una situación controversial, por un lado tenemos los
resultados de una investigación científica que revela se trata de un ecosistema
único y frágil, convertido en un refugio crítico para la supervivencia de 1,116
especies registradas, 82 en riesgo de extinción y 30 protegidas, muchas de
ellas endémicas que solo pueden encontrarse en este importante patrimonio
natural, pero, por otro lado, existe el DS-008-2021 del Ministerio del Ambiente
(Minam) que permite la pesca industrial con embarcaciones de menor y mayor
escala en esta área protegida (artículo 5.2). Por tal motivo,
organizaciones de especialistas medioambientales y legales, pescadores
artesanales y otros colectivos han presentado una acción popular para revertir
la norma y cuyo fallo será definido por la Primera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Lima.
Bajo
este panorama, existe normativa internacional que obliga a los Estados prohibir
actividades con efectos adversos sobre especies, ecosistemas o procesos
biológicos protegidos (Protocolo para la Conservación y Administración de Áreas
Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste), asimismo, la ley 26834 de
Áreas Naturales Protegidas (espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional) protege los ecosistemas y restringe actividades que los pongan en
riesgo. La conservación de la RNDN no puede ser compatible con la pesca
industrial, debiendo ser preservada para esta y nuestras futuras generaciones.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 6 de setiembre
de 2025




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