Dentro de un mes (7 de abril) el Tribunal Constitucional deliberará
públicamente la demanda de Inconstitucionalidad presentada el 30 enero 2018 por
el Ejecutivo contra la Ley 30683 sobre pensiones del personal de las FF AA y
PNP que fuera promulgada por el Congreso de la República el 20 de noviembre de
2017 y reglamentada el 30 enero 2018. Al respecto, el pasado 27 de febrero la
señora Magistrada Marianella Ledesma, Presidenta del Tribunal Constitucional y
Ponente de este caso (Expediente 00002-PI/TC) al referirse sobre dicha demanda manifestó
que “es una acción de inconstitucionalidad en la que se deliberará si ha sido
constitucional o no el incremento de esas pensiones”.
Lo manifestado por la señora Magistrada es incorrecto en su concepto
jurídico ya que la Ley 30683 no dispone un incremento de pensiones ni de
sueldos, tampoco indica
que es un régimen pensionario especial ni una nivelación de pensiones con remuneraciones. Un nefasto error jurídico e
infracción constitucional del gobierno de Humala (2ª disposición complementaria
del DL-1133) afectó el derecho fundamental a la igualdad de grado y categoría
ante la Ley; lo que hace la Ley
30683 es dar solución a la inequidad en las pensiones del personal de las FF AA
y PNP que están bajo un mismo régimen en igualdad de grado y categoría y no
modifica en absoluto lo que dispone el vigente DL-19846 (promulgado en 1972)
sobre materia de pensiones. Antes de promulgada la Ley 30683 existían muchos
casos de personal pensionista de grado inferior con menos años de servicios que
ganaba más que el de grado superior con más años de servicios únicamente por
haber pasado al retiro antes del 10 diciembre 2012.
Señora
Presidenta y señores miembros del Tribunal Constitucional, en este mes de
preparación y reflexión antes de la deliberación del expediente (7 de abril),
deberían analizar que esta Ley 30683 equipara dentro del marco estrictamente constitucional
las pensiones del personal militar y policial enmarcándose dentro de las
disposiciones del vigente DL-19846, siendo concordante con lo que establece el
artículo 174º de nuestra Constitución “Los grados y honores, las remuneraciones
y pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FF AA y PNP son
equivalentes”, además, esta Ley 30683 viene cumpliéndose desde hace más de 2
años y declararla inconstitucional generaría un grave conflicto social. Por las
razones expuestas ese Tribunal Constitucional debería rechazar la demanda de
Inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo.
Artículo de Alfredo
Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 7 de marzo de 2020