Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DELIBERACIÓN SOBRE LA LEY 30683


Dentro de un mes (7 de abril) el Tribunal Constitucional deliberará públicamente la demanda de Inconstitucionalidad presentada el 30 enero 2018 por el Ejecutivo contra la Ley 30683 sobre pensiones del personal de las FF AA y PNP que fuera promulgada por el Congreso de la República el 20 de noviembre de 2017 y reglamentada el 30 enero 2018. Al respecto, el pasado 27 de febrero la señora Magistrada Marianella Ledesma, Presidenta del Tribunal Constitucional y Ponente de este caso (Expediente 00002-PI/TC) al referirse sobre dicha demanda manifestó que “es una acción de inconstitucionalidad en la que se deliberará si ha sido constitucional o no el incremento de esas pensiones”.

Lo manifestado por la señora Magistrada es incorrecto en su concepto jurídico ya que la Ley 30683 no dispone un incremento de pensiones ni de sueldos, tampoco indica que es un régimen pensionario especial ni una nivelación de pensiones con remuneraciones. Un nefasto error jurídico e infracción constitucional del gobierno de Humala (2ª disposición complementaria del DL-1133) afectó el derecho fundamental a la igualdad de grado y categoría ante la Ley; lo que hace la Ley 30683 es dar solución a la inequidad en las pensiones del personal de las FF AA y PNP que están bajo un mismo régimen en igualdad de grado y categoría y no modifica en absoluto lo que dispone el vigente DL-19846 (promulgado en 1972) sobre materia de pensiones. Antes de promulgada la Ley 30683 existían muchos casos de personal pensionista de grado inferior con menos años de servicios que ganaba más que el de grado superior con más años de servicios únicamente por haber pasado al retiro antes del 10 diciembre 2012.

Señora Presidenta y señores miembros del Tribunal Constitucional, en este mes de preparación y reflexión antes de la deliberación del expediente (7 de abril), deberían analizar que esta Ley 30683 equipara dentro del marco estrictamente constitucional las pensiones del personal militar y policial enmarcándose dentro de las disposiciones del vigente DL-19846, siendo concordante con lo que establece el artículo 174º de nuestra Constitución “Los grados y honores, las remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FF AA y PNP son equivalentes”, además, esta Ley 30683 viene cumpliéndose desde hace más de 2 años y declararla inconstitucional generaría un grave conflicto social. Por las razones expuestas ese Tribunal Constitucional debería rechazar la demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo.

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 7 de marzo de 2020


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