Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

CONGRESO: 5 AÑOS SIN DESIGNAR DEFENSOR DEL PUEBLO

Increíble pero cierto, hace 5 años (15 noviembre 2010) expiró el período de Beatriz Merino, última Defensora del Pueblo designada por el Congreso y hasta la fecha no ha sido elegido(a) su reemplazo, a pesar que según el artículo 3 de la ley 26520 (Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo) debió realizarse 60 días antes de la culminación del período anterior (15 setiembre 2010). En noviembre 2010 Beatriz Merino mostró su disposición para continuar en el cargo, pero a 5 días de culminar su período recién el Pleno formó una Comisión para seleccionar candidatos lo cual no se concretó y Merino renunció irrevocablemente en marzo 2011.

Por tal motivo, desde el 1 de abril 2011 Eduardo Vega ejerce el cargo de Defensor del Pueblo encargado (e) según Resolución Defensorial 004-2011/DP-31 marzo 2011. El retraso de la agenda congresal para realizar el proceso, la falta de acuerdos para encontrar consenso y las acusaciones e intereses de los partidos frustro la elección del 15 de junio 2011 (con gritos y empujones) a pesar de 2 votaciones consecutivas para un solo candidato.
  
En el actual período de gobierno, en el Congreso continuaron los impasses políticos, desacuerdos y falta de voluntad y madurez, no lográndose consensos. El 18 julio 2013 fue designada Pilar Freitas (Perú Posible) pero 4 días después se dejó sin efecto (junto con miembros del Tribunal Constitucional) debido a movilizaciones ciudadanas y acusaciones de acuerdos políticos (cuotas partidarias o “repartija”). Proliferaron en cada legislatura las promesas de consensos, creaciones de comisiones, presentaciones de nuevos candidatos, pero lo cierto es que en este fragmentado Congreso predomina el cálculo político y falta de compromiso y voluntad, y continuamos sin Defensor elegido.
  
Bajo este panorama la elección del Defensor del Pueblo investido y legitimado por el Congreso es una prioridad –independientemente de la labor del actual Defensor (e) en funciones–. Nuestro país, que presenta fragilidad institucional y debilidad democrática, requiere con urgencia un Defensor elegido porque su mandato (sin poder coercitivo) implica vigilar, y de ser el caso, poner límites al poder del Estado haciendo uso de su autoridad moral y legitimidad, y además, por corresponderle constitucionalmente (artículo 162) defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 28 de noviembre de 2015


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