Entre los días 4 al 6 de este mes se realizó el Primer Congreso Internacional de Delimitación Marítima organizado por la Universidad Tecnológica del Perú y el Instituto Latinoamericano de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. El objetivo fue el de dar a conocer a la ciudadanía los alcances del proceso del diferendo marítimo con Chile por la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), con la finalidad de crear conciencia nacional sobre este importante tema de naturaleza jurídica que atañe a nuestros más altos intereses nacionales.
Este Congreso, al que asistieron estudiantes, profesionales, miembros de las FF AA y público en general, fue dirigido por el embajador Manuel Rodríguez Cuadros, participando destacados expositores y panelistas nacionales y expertos extranjeros como el Dr. Tulio Treves, italiano, juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; Dr. Tullio Scovazzi, italiano, especialista en delimitación marítima; Dr. Mauricio Herdocia, nicaragüense, asesor de su país ante la CIJ; y Dr. Eloy Ruiloba, español, especialista en derecho internacional.
Se debatieron tres importantes temas: 1) El rol de la CIJ en la delimitación de fronteras; 2) La controversia jurídica de delimitación marítima entre Perú y Chile; y 3) La distribución de los espacios marítimos. El resultado del debate destaca que tanto la jurisprudencia de la CIJ así como la identidad de normas convencionales y su integración en el régimen consuetudinario se orientan hacia: 1) La imposibilidad de que un Estado con costas adyacentes pueda ejecutar unilateralmente una delimitación; 2) La prevalencia de acuerdos entre las partes como fundamento consensual de toda delimitación; 3) El alcance de una delimitación equitativa entre Estados ribereños; y 4) La recurrente práctica de la CIJ en delimitaciones marítimas del trazado de una línea equidistante como punto de partida, desplazándola solo por circunstancias relevantes, mayormente geográficas, pero fijándola finalmente de modo equitativo.
Con respecto a la controversia jurídica de delimitación marítima entre Perú y Chile, las conclusiones se dirigen hacia: 1) La ausencia de norma convencional en la Declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Acuerdo de 1968 y Acta de 1969, por no responder ninguno de estos documentos a un tratado específico de delimitación marítima, sino a otro género de propósitos expresamente indicados en sus considerandos y textos; y 2) La inexistencia de una norma delimitadora derivada de la costumbre o actos propios, debido a la invalidez argumental de determinación de una frontera presumida o de facto, debiendo ésta ser convincente y trazada a través de negociaciones de buena fe y de una previa y minuciosa preparación jurídica y técnica entre las partes.
La delimitación unilateral chilena a través del paralelo nos afecta un territorio de 37,900 km2 –más del doble del territorio terrestre de Tacna (16,000 km2)– donde existen millones de toneladas de biomasa pesquera y riquezas naturales y además limita el trabajo de más de 3,500 pescadores y 500 embarcaciones de las costas de Arequipa, Moquegua y Tacna.
Nada sensibilizará y fortalecerá tanto nuestra conciencia nacional como la pertinaz y sistemática divulgación académica –como la realizada en este Congreso– de las materias esenciales y fundamentales de nuestro diferendo marítimo con Chile y su significación para nuestros intereses nacionales.
Este Congreso, al que asistieron estudiantes, profesionales, miembros de las FF AA y público en general, fue dirigido por el embajador Manuel Rodríguez Cuadros, participando destacados expositores y panelistas nacionales y expertos extranjeros como el Dr. Tulio Treves, italiano, juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; Dr. Tullio Scovazzi, italiano, especialista en delimitación marítima; Dr. Mauricio Herdocia, nicaragüense, asesor de su país ante la CIJ; y Dr. Eloy Ruiloba, español, especialista en derecho internacional.
Se debatieron tres importantes temas: 1) El rol de la CIJ en la delimitación de fronteras; 2) La controversia jurídica de delimitación marítima entre Perú y Chile; y 3) La distribución de los espacios marítimos. El resultado del debate destaca que tanto la jurisprudencia de la CIJ así como la identidad de normas convencionales y su integración en el régimen consuetudinario se orientan hacia: 1) La imposibilidad de que un Estado con costas adyacentes pueda ejecutar unilateralmente una delimitación; 2) La prevalencia de acuerdos entre las partes como fundamento consensual de toda delimitación; 3) El alcance de una delimitación equitativa entre Estados ribereños; y 4) La recurrente práctica de la CIJ en delimitaciones marítimas del trazado de una línea equidistante como punto de partida, desplazándola solo por circunstancias relevantes, mayormente geográficas, pero fijándola finalmente de modo equitativo.
Con respecto a la controversia jurídica de delimitación marítima entre Perú y Chile, las conclusiones se dirigen hacia: 1) La ausencia de norma convencional en la Declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Acuerdo de 1968 y Acta de 1969, por no responder ninguno de estos documentos a un tratado específico de delimitación marítima, sino a otro género de propósitos expresamente indicados en sus considerandos y textos; y 2) La inexistencia de una norma delimitadora derivada de la costumbre o actos propios, debido a la invalidez argumental de determinación de una frontera presumida o de facto, debiendo ésta ser convincente y trazada a través de negociaciones de buena fe y de una previa y minuciosa preparación jurídica y técnica entre las partes.
La delimitación unilateral chilena a través del paralelo nos afecta un territorio de 37,900 km2 –más del doble del territorio terrestre de Tacna (16,000 km2)– donde existen millones de toneladas de biomasa pesquera y riquezas naturales y además limita el trabajo de más de 3,500 pescadores y 500 embarcaciones de las costas de Arequipa, Moquegua y Tacna.
Nada sensibilizará y fortalecerá tanto nuestra conciencia nacional como la pertinaz y sistemática divulgación académica –como la realizada en este Congreso– de las materias esenciales y fundamentales de nuestro diferendo marítimo con Chile y su significación para nuestros intereses nacionales.
Publicado en el diario EXPRESO, fecha 14 de febrero de 2009