Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

CABOTAJE: DECRETO LEGISLATIVO 5175 LESIVO A NUESTROS INTERESES NACIONALES



 

El pasado 30 de noviembre el Congreso aprobó, en primera votación (59 votos a favor, 51 en contra, 5 abstenciones), el Proyecto de Ley (PL-5175) del Ejecutivo, que pretende modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo (DL-1413) para eliminar los requisitos de permiso de operación y constitución en el país de empresas extranjeras y nacionales. El DL-1413 fue reglamentado el 6 agosto 2019 y establece la suspensión temporal de dichos requisitos por 3 años, que vencieron el 6 agosto 2022, pero ahora, con el PL-5175, se pretende extender indefinidamente estas facilidades a empresas navieras extranjeras, sin necesidad de constituirse en Perú ni requerir permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del MTC. Sin embargo, se omite, la obligatoriedad que toda nave de bandera extranjera haciendo cabotaje en Perú (por control y seguridad nacional) cuente con permiso de navegación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional (Reglamento del DL-1147, artículo 34, inciso 34.1, fecha 28-11-2014).

 

Con dicho PL-5175 se otorgan facilidades a empresas navieras extranjeras, en desmedro de las nacionales, que por ley deben constituirse en el Perú, con 51% mínimo de capital peruano, y naves al mando de capitán y tripulación 100% peruana, es totalmente arbitrario porque resultaría más conveniente operar en cabotaje en Perú con una empresa naviera extranjera que una peruana, además, no se beneficia la generación de empleo de la industria naviera nacional, y se afecta la reactivación de la Marina Mercante Nacional, que según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es parte estratégica de nuestra Reserva Naval.

 

El PL-5175, además, como competencia desleal, estaría exonerando a las empresas extranjeras pagos de derechos (impuesto a la renta, facturar IGV), tampoco reconoce la Reserva de Carga, mecanismo global aplicado al transporte terrestre, aéreo y marítimo, en que los países deben reconocer sus empresas como autorizadas para transportar mercancías y pasajeros dentro de su territorio. A nivel internacional, en América y mayoría de países marítimos, el cabotaje está reservado para empresas navieras y naves de bandera nacional. En tal caso, si el gobierno insiste en brindar facilidades de carga peruana a navieras extranjeras, por reciprocidad internacional, debería requerir que dentro de las costas de países que se benefician, los buques peruanos puedan navegar en cabotaje sin permisos ni constituirse administrativamente.

 

Bajo este panorama, el Congreso no debería aprobar en segunda votación este DL-5175 por ser gravemente lesivo a nuestros intereses nacionales. En cambio, deberían presentar Proyectos de Ley para mejorar la infraestructura portuaria en el litoral e implementar una regulación adecuada para consolidar el cabotaje de carga nacional con destino nacional, y no, como interesa a agentes extranjeros, el transbordo de carga de cabotaje al comercio exterior.

 

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO. fecha 9 de diciembre de 2023


Número de Visitas

.

Artículos Publicados

.



princ