Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

¿POR QUÉ SALAS ARENA SE NIEGA A ACEPTAR COPIA DE RESPALDO DE ACTAS Y CÉDULAS?



 

El artículo 291 de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859) dispone que cinco ejemplares del Acta Electoral deben ser enviados solo a organizaciones a cargo del proceso electoral, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al Jurado Electoral Especial y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, no existiendo en ningún otro organismo una copia de respaldo o de reserva, es decir, ellos actúan como juez y parte, como ocurrió en el proceso electoral 2021, lo cual es inconcebible.

 

El pasado 10 de enero el Congresista José Cueto presentó el Proyecto de Ley N° 3955/2022-CR, muy bien sustentado, en el que formula la modificación de la Ley 26859, en el artículo 291 para que al concluirse el escrutinio se entregue un sexto ejemplar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 300, para que las cédulas escrutadas, y no impugnadas, también sean entregadas al CCFFAA en el mismo ejemplar del Acta Electoral; actualmente, estas cédulas son destruidas al final del escrutinio. El proyecto de Ley también señala que el Acta Electoral y las cédulas de votación serán almacenadas hasta que concluya el proceso con la proclamación de los resultados electorales, siendo recién destruidas en coordinación con el JNE y la ONPE.

 

Salas Arenas, inmediatamente calificó de inviable dicho proyecto con el argumento de que los integrantes de las FF AA son electores (el personal del JNE y la ONPE también son electores) y no podrían custodiar el material electoral, además una sexta copia supondría un costo adicional innecesario. Con su negativa pretende que, en el próximo proceso electoral, el JNE y la ONPE actúen nuevamente como juez y parte.

 

Bajo este panorama, el Proyecto N° 3955/2022-CR presentado por el congresista José Cueto debe ser aprobado en el Pleno para evitar lo que sucedió en el proceso electoral 2021, con una copia de respaldo o reserva, se hubieran demostrado las prácticas sistemáticas de irregularidades como robo de votos, falsificación de actas, firmas falsas, adulteración en mesas, miembros de mesa suplantados, personas fallecidas incluidas en padrones de votación, etc. que definitivamente alteraron los resultados del escrutinioincumpliéndose el artículo 176° de la Constitución “El escrutinio debe ser reflejo exacto de la voluntad del elector”, 50% de peruanos dudaron de este proceso, y el JNE recibió 56% de rechazo. En dicha elección el JNE se negó a entregar copias de las actas, en tal caso, una copia adicional hubiera servido para demostrar todas las graves irregularidades, y, con una diferencia de votos tan reducida (44,263 votos) hasta podría haber cambiado el resultado final de las elecciones.

 

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 22 de abril de 2023

 

 


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