Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

La «Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar», cuya elaboración demandó la participación de expertos e integrantes de 150 países y su texto demoró más de 9 años hasta su aprobación en 1982, cuenta actualmente con 138 Estados integrantes. El Perú participó activamente en el proceso de elaboración del texto, sin embargo hasta la actualidad no se ha debatido el tema en el Congreso.

Con Resolución Suprema Nº 231-2001-RE, el 28 de mayo del 2001 el Ejecutivo remitió al Congreso la documentación referida a la adhesión del Perú a dicha Convención, para que según lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución, esta sea aprobada en dicha instancia antes de su ratificación por el Presidente de la República.

Ha pasado más de un año y en el Congreso no se ha tomado ninguna acción hasta la fecha debido principalmente a una actitud reacia por la interpretación que defiende la territorialidad de las 200 millas. Si bien es cierto que la Convención establece que la extensión del «mar territorial» es de 12 millas, sin embargo, también reconoce que el Estado ribereño cuenta con una Zona Económica Exclusiva donde ejerce derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, que es el espacio que el Perú denomina «Dominio Marítimo».

En este sentido, el ejercicio de soberanía y jurisdicción sobre los espacios oceánicos y sus recursos tiene una connotación diferente a la que se aplica al territorio continental, reconociendo la Convención una aplicación práctica de estos conceptos, los cuales resguardan los intereses prácticos de la nación.

La importancia de adherirnos a la Convención se debe a que nuestro litoral es uno de los sistemas ecológicos más diversificados y productivos de los océanos y este documento internacional reglamenta todos los océanos y sus disposiciones rigen los límites de la jurisdicción nacional, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación científica, la explotación minera de los fondos marinos y los recursos no vivos, así como la solución de controversias, esto significa, que cualquier litigio que surja a propósito de los derechos marítimos del Perú, se resolvería hoy según las normas e instituciones derivadas de ésta, como son la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y el Tribunal Especial Arbitral, las cuales vienen tomando decisiones en casos de nueva jurisprudencia del mar, no teniendo participación alguna nuestro país por no ser parte de la Convención.

De la misma forma, siendo Estado parte, el marco de este instrumento nos brindaría una perspectiva importante para acogernos a las disposiciones de la línea equidistante entre dos países adyacentes y se pueda afrontar el tema de los límites marítimos con Chile.

Publicado en el diario LA REPÚBLICA, fecha 24 de octubre de 2002

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