Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

RECURRENTE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA ILEGAL

Durante el mes de octubre fueron difundidos diversos audios conseguidos a través de interceptaciones telefónicas ilegales, los cuales delataron presuntos actos de corrupción en la licitación de lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petroleum. Estos son solo parte de muchísimos casos de interceptación ilícita ocurridos en nuestro país desde la década de los 90.

Aunque el 1 de agosto pasado el ex agente “Colina”, Jesús Sosa, durante el juzgamiento del ex presidente Alberto Fujimori, entregó al presidente de la sala, César San Martín, documentos que, según él, probarían que se realizaron interceptaciones telefónicas desde 1,989, oficialmente éstas se iniciaron en 1991; fueron dirigidas por el ex asesor del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos, y ejecutadas por Roberto Huamán Azcurra, ex jefe de la Dirección de Información Electrónica, principalmente contra líderes políticos, sindicales y periodistas opositores al gobierno.

El año 2001 continuó esta ilegal actividad utilizándose probablemente los equipos desaparecidos al desactivarse el SIN. En uno de los casos judiciales, Montesinos afirmó que dicha institución adquirió ocho equipos CTMS-6000 y 6001 a la empresa Atlas Trade a un costo unitario de US$ 150,000. En el año 2002 se realizaron operativos de búsqueda pero no fueron encontrados. Según su misma declaración, éstos pudieron haber quedado en poder de algunas de las más de cien personas contratadas para apoyar esta ilícita actividad del SIN y que no fueron registradas.

Durante los siguientes gobiernos y hasta la actualidad, continúan estas ilegales interceptaciones de manera recurrente alcanzando inclusive a Palacio de Gobierno, pero nunca se encontraron responsables. Al respecto, existen más de 700 trabajadores cesados los últimos ocho años de órganos de inteligencia, pudiendo algunos de ellos estar involucrados en esta ilícita actividad.

Las interceptaciones telefónicas ilegales, además de significar un delito (art. 162 del Código Penal), representan un claro atentado contra el derecho de las personas al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones, demandado por la Constitución (art. 2 incisos 10, 6 y 7) y cuya protección corresponde al ministerio de Transportes y Comunicaciones (DS 013-93-TCC). Por el contrario, existen interceptaciones legales efectuadas ciñéndose a la ley 27697 de abril 2002, la cual otorga facultad constitucional a los jueces para poder controlar comunicaciones por delitos agravados en casos excepcionales –contra la seguridad nacional y traición a la patria, corrupción, secuestro, drogas, terrorismo, peculado, extorsión, robo, etc–.

La comisión parlamentaria que se acaba de nombrar por el caso de los “petroaudios” asume una gran responsabilidad. Tiene 60 días de plazo para investigar una supuesta red de interceptaciones, a las empresas relacionadas a seguridad y comunicaciones, también sobre los equipos desaparecidos y el personal cesado de inteligencia. Además debe revisar el marco normativo y proponer las modificaciones necesarias, tales como el aumento de las reducidas penas que contempla el Código Penal –de 1 a 3 años y para funcionarios públicos de 3 a 5 años– por la comisión de este grave delito que atenta contra la privacidad e intimidad.
Publicado en el diario EXPRESO, fecha 8 de noviembre de 2008

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