Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

LA LEY DE LÍNEAS DE BASE Y NUESTROS LÍMITES MARÍTIMOS

El día 23 de octubre del presente año, el ministro de RR EE Óscar Maúrtua de Romaña sustentó ante la Comisión de RR EE del Congreso el proyecto de Ley de “Líneas de Base”, el cual fue aprobado con celeridad por dicha comisión.

Pero, ¿qué son en realidad las líneas de base? ¿Cuál es su finalidad e importancia?

Estas son líneas definidas por el Estado ribereño teniendo en cuenta ciertas normas del Derecho del Mar y deben ser promulgadas por ley. Son trazadas en una carta náutica teniéndose en cuenta la forma y estructura de la costa y son indispensables para la fijación de los límites marítimos de un Estado hacia la alta mar.

Tipos de líneas

Existen dos tipos de líneas de base: normales y rectas. Las normales, denominadas también líneas costeras de bajamar, se trazan en costas uniformes que no presentan mayores variaciones, como es el caso de nuestra costa norte, por ejemplo, entre Punta Capones y Punta Cabo Blanco. En cambio, las líneas rectas deben ser trazadas cuando las costas son accidentadas y existen profundas aberturas en nuestra costa se presenta esta particularidad desde Punta Cabo Blanco hasta la Bahía de San Juan; desde este punto hacia el sur nuevamente la costa es uniforme por lo que correspondería el trazado de líneas normales hasta la Concordia.

Es importante resaltar que ha habido desidia y despreocupación de parte de nuestra Cancillería para determinar las líneas de base relativas al dominio marítimo del Estado, ya que esta ley debió haber sido promulgada hace más de 26 años, en julio de 1979, cuando se promulgó la anterior Constitución Política en la que, en su artículo 98° disponía que “el dominio marítimo se establecerá en base a las medidas de las líneas de base que establece la Ley”, disposición que fuera ratificada en el artículo 54° de nuestra Constitución vigente.

Delimitación marítima

Esto significa que desde esa época teníamos pendiente la elaboración de la líneas de base y la promulgación de esta ley, y por ende, la delimitación marítima de nuestro dominio marítimo. Cuando sea promulgada esta nueva ley que debe incluir el registro de coordenadas geográficas en términos de latitud y longitud de los puntos que la definan, habremos dado el primer paso para la fijación de nuestros límites, ya que sobre la base de estas líneas, se efectúa la medición de las aguas interiores adyacentes a la costa, la medición de la anchura del dominio marítimo hasta las 200 millas y, por último, son un requisito para efectuar la delimitación marítima entre dos Estados.

Recién estaremos en capacidad de efectuar la correcta medición de nuestro domino marítimo de 200 millas tomando como referencia las líneas de base y trazando una línea imaginaria a esa distancia que representa el límite exterior que mide su anchura correspondiente; sin embargo, aún tenemos pendiente lo más importante, que es la delimitación marítima.

Ningún tratado

A pesar de que Perú no ha celebrado ningún tratado que establezca nuestros límites marítimos en detalle, sin embargo, Chile de manera unilateral e inequitativa para nuestro país, viene aplicando como límite marítimo el paralelo geográfico, método aplicado sólo entre países cuyas costas siguen una misma línea de dirección, y éste no es el caso.

Con nuestras líneas de base promulgadas, debería corresponder la delimitación marítima aplicando la línea equidistante, la cual es construida a través de los puntos salientes de las líneas de base más próximas de los Estados con costas adyacentes de diferente configuración.

Tanto en el Derecho del Mar, en el Derecho consuetudinario, así como en la interpretación de muchos tribunales que han fallado en casos de delimitaciones marítimas entre países en controversia, se considera el principio de equidad como elemento prevaleciente y decisivo en esta materia.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 2 de noviembre de 2005

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