Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

LA CONVENCIÓN DEL MAR

Como en otras tantas ocasiones, el tema de la Convención del Mar (Convemar) es tratado nuevamente con énfasis en los medios políticos. En la sesión del pleno del Congreso del día ocho del presente mes, se determinó la agenda legislativa para el periodo 2005-2006 la cual incluye, entre otros temas, el debate sobre la adhesión del Perú a la Convemar, habiéndose manifestado que en el último año legislativo se dará prioridad a la discusión de este tema.

Una semana antes de dejar el cargo, el día 9 de agosto, el ex canciller Rodríguez Cuadros señaló que su sector presentó al Congreso una nueva fórmula para aprobar la adhesión de nuestro país a la Convemar, la cual garantiza la soberanía y jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marítimas y no habría, por lo tanto, necesidad de ir a un referéndum como lo plantean algunos parlamentarios. Hace unos pocos días, el 5 de setiembre, el embajador Jorge Chávez Soto, asesor de la Cancillería en Asuntos de Derecho del Mar, expuso esta nueva fórmula ante la comisión de RR EE del Congreso, la cual consiste en que el Perú formule una declaración unilateral al momento de adherirse a la Convemar ante las Naciones Unidas, en la cual compatibiliza esta suscripción a lo que establece la Constitución peruana sobre la soberanía marítima. Con esta fórmula, que ya ha sido empleada por otros países, se mantendría segura la institución del dominio marítimo que ejerce el Perú sobre las 200 millas.

En este contexto, y considerando que con la aplicación de esta fórmula el problema no sería ya de carácter constitucional, es importante recalcar que la adhesión a la Convemar representaría un marco y una seguridad jurídica en defensa de nuestros intereses nacionales. Estos intereses son primeramente de carácter económico en lo que se refiere a la exploración y explotación de nuestros recursos naturales dentro de las 200 millas. En este sentido, existen críticas a la Convemar en relación al otorgamiento a otros Estados de pescar sobre los excedentes de pesca que no aproveche el Estado ribereño. Sin embargo, esta situación no afecta los derechos soberanos ya que cada Estado determina su capacidad de captura de recursos vivos además de la captura permisible que no afecte la conservación de las especies y, en consecuencia, el Estado ribereño es el único que determina cuánto es el excedente sobre la capacidad de captura que otros Estados pueden pescar sin afectar la conservación de las especies.

Del mismo modo, ningún Estado extranjero puede pescar dentro de las 200 millas de un país ribereño ya que las disposiciones de la Convemar facultan al Estado a fijar todas las condiciones y reglamentaciones que juzgue conveniente, a las cuales se tienen que sujetar los solicitantes, tales como: concesión de licencias a pescadores, buques y equipos de pesca, incluidos el pago de derechos, determinación de las especies que pueden capturarse y la fijación de cuotas de captura, fijación de la edad y tamaño de los peces que pueden capturarse etc. Inclusive fuera de las 200 millas la Convemar establece las medidas necesarias para la conservación de las especies migratorias. Del mismo modo, al adherirnos a la Convemar, nos acogeremos a las normativas sobre el control, la producción y comercialización de los minerales extraídos de los fondos marinos fuera de las 200 millas.

Además, la Convemar nos permitiría a acceder a actividades de investigación científica marina, a la preservación del medio marino contra la contaminación y al desarrollo y transmisión de tecnología marina. Por último, la Convemar, a pesar de que no ser condición sine qua non para resolver la delimitación marítima con Chile, es un hecho que si la adherimos, mejorará nuestra posición en el consenso internacional y le dará fuerza jurídica a la demanda que, sobre esta controversia debería presentar nuestro país, al más breve plazo, a la Corte Internacional de Justicia.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 19 de setiembre de 2005

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