Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON CHILE

Para enfocar la situación de este tema es pertinente recordar que desde hace más de 50 años, en el año 1954, sin existir ningún tratado específico que establezca la delimitación marítima entre Perú y Chile, este país tomó como pretexto la Declaración de Santiago de 1947 y el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954 para determinar sus límites; procedió a aplicar unilateralmente la demarcación de sus aguas territoriales trazando oficialmente en sus cartas náuticas la “frontera marítima” con nuestro país sobre la base de la “línea paralela geográfica” del paralelo 18º 21' 03".

Sin embargo, tal como lo demanda el derecho internacional y las relaciones internacionales, en esta situación de países adyacentes debería corresponder la aplicación de una “línea equidistante”, que representa la forma más justa y equitativa. Este problema pendiente que empaña permanentemente nuestras relaciones bilaterales y que ha sido rechazado en forma sistemática y radical por dicho país, es a todas luces arbitrario e inequitativo para el Perú, ocasionando que Chile continúe usufructuando, por más de 50 años, alrededor de 35,000 km2 de nuestro territorio marítimo donde existen millones de toneladas de biomasa pesquera y de riquezas naturales.

Hace más de un año, el 29 de julio de 2004, el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros a través de una nota diplomática, solicitó formalmente al gobierno chileno iniciar las negociaciones bilaterales con el fin de concluir la delimitación marítima entre ambos países. La ex canciller chilena Soledad Alvear rechazó el pedido peruano en forma inmediata con un comunicado, y luego con una nota diplomática de fecha 10 de setiembre de 2004, aduciendo que este tema quedó “zanjado” hace más de medio siglo mediante diversos acuerdos internacionales.

Según nuestro ex canciller, por primera vez, desde el punto jurídico, se había sustanciado formalmente la controversia y, asimismo, el 6 de julio de este año, después de la reunión del 2+2 explicó que el tema marítimo iría por cuerda separada. En este mismo sentido, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, durante su visita oficial a nuestro país el 15 de julio, indicó que la OEA tiene competencia para una mediación en el tema de los límites marítimos entre el Perú y Chile, “siempre que ambos países lo soliciten”, propuesta inaplicable, ya que el señor Insulza es chileno y no podría ser juez y parte y, además, el gobierno chileno no solicitaría jamás dicha mediación.

El día 16 de agosto pasado juramentó el nuevo canciller Óscar Maúrtua de Romaña, quien, siguiendo la política de su antecesor, ha manifestado que “el tema de la delimitación marítima con Chile no afectará la relación bilateral entre ambos países, pues éste seguirá una vía estrictamente jurídica”.

En este contexto, debido a la radical e intolerante posición demostrada por Chile, se encuentran agotadas las posibilidades de un trato directo como la conciliación y la negociación y, del mismo modo, una mediación de la OEA o un arbitraje de un tercer Estado; por tal motivo, la vía jurídica más adecuada para enfrentar este problema sería la de acogernos al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el Pacto de Bogotá, aprobado el 30 de abril de 1948 y suscrito y ratificado por Perú y Chile, el cual, en el capítulo 4° (Procedimiento Judicial) artículo 32° precisa: “Cuando el procedimiento de conciliación anteriormente establecido conforme a este Tratado o por voluntad de las partes, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia en la forma establecida en el artículo 40° de su Estatuto”.

Es de suponer que nuestra cancillería se encuentra inmersa en un profundo proceso de análisis estratégico y de preparación profesional y jurídica para la presentación de nuestra demanda ante dicha Corte Internacional.

Finalmente, esta controversia con Chile tiene que ser tratada como un tema de Estado y considerada como un Objetivo Nacional Permanente, por afectar nuestros intereses nacionales y por constituir una expresión de la afirmación de nuestra soberanía nacional.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 5 de setiembre de 2005

Número de Visitas

.

Artículos Publicados

.



princ