Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

MEDICIÓN DE GASTOS DE DEFENSA ENTRE PERÚ Y CHILE

El día 6 del presente mes se llevó a cabo en nuestro país la II Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política entre Perú y Chile, más conocido como mecanismo 2 + 2 debido a la participación conjunta de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países. Uno de los aspectos más importantes de está reunión, en cuanto a defensa se refiere, es el compromiso firmado en una declaración conjunta, en la que los ministros se comprometieron a la puesta en marcha de una “Metodología estandarizada común para la medición de los gastos de defensa en ambos países” con ayuda técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Cabe señalar que el objetivo de esta metodología es la de permitir una comparación de gastos en defensa entre países, con el fin de fomentar la confianza y transparencia mutua.

¿Pero es realmente confiable y transparente esta metodología estandarizada? Para contestar esta pregunta es necesario analizar el informe final de la CEPAL sobre una medición de gastos de defensa entre Argentina y Chile, el cual fue realizado sobre la base de antecedentes del período 1996-1998 y cuya elaboración duró casi 3 años entre 1999 y 2001. En dicho informe final se puede apreciar claramente las enormes dificultades que tuvo que enfrentar la CEPAL, principalmente durante la recolección de datos e informaciones sobre los gastos militares chilenos para la adquisición, mantenimiento y repotenciación de armamento en relación a sus Leyes Reservadas del Cobre.

Así tenemos que la Ley N° 18445 refiriéndose al 10% de ingreso por la venta al exterior de la producción de cobre que es destinada al Consejo Superior de Defensa Nacional chileno, dispone en su artículo 2° lo siguiente: “Las entregas de fondos que deben realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se harán en forma reservada; se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras al contado o en operaciones de crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación”. Al respecto, en la página N° 27 del mencionado informe, la CEPAL reconoce esta seria dificultad viéndose obligada a incluir su juicio en los siguientes términos: “Dadas las características muy especiales de estas Leyes Reservadas de Chile, no es factible conocer o estimar los gastos anuales en compras y mantención de los materiales y elementos que forman el potencial bélico de las instituciones armadas que son financiadas por el rendimiento periódico de éstas leyes”. Del mismo modo, el texto del informe final, en muchas oportunidades, se refiere a limitaciones para acceder a datos requeridos durante la recolección de información, en especial de Chile, como en el caso de clasificaciones funcionales de los gastos de defensa, no entregar información pormenorizada sobre el financiamiento de los gastos de bienestar, reducida información sobre aportes o contribuciones patronales del gobierno central a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre otros.

Sobre la base de este análisis, mi opinión es que dicha metodología, además de que se trata solamente de un instrumento comparativo y no contribuye para nada a mantener un equilibrio estratégico entre los países y menos en la región, no es confiable ni transparente, y menos en esta etapa en que Chile se encuentra inmerso en una agresiva carrera armamentista. ¿No será por este motivo que el ministro chileno de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, acaba de manifestar que "Hemos dado un paso histórico con el Perú al concordar una estandarización de metodología de gastos de defensa con una institución prestigiosa como la CEPAL”?

Publicado en el diario CORREO, 13 de julio de 2005

Número de Visitas

.

Artículos Publicados

.



princ