Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

VOTO DE MILITARES Y POLICIAS EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD: TRASCENDENTE REFORMA CONSTITUCIONAL

Finalmente, después de dos votaciones en legislaturas diferentes, el 11 de noviembre del 2004 y el 10 de marzo del 2005, el Congreso de la República, por mayoría casi unánime, aprobó un texto muy simple, pero de gran trascendencia para el futuro democrático de nuestro país: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley”.

Con esta aprobación, se ratifica la reforma constitucional que permite al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en situación de actividad, el pleno ejercicio de su derecho a sufragar, pudiendo votar a partir del año 2006, para la elección del presidente de la República, congresistas, presidentes regionales, alcaldes y todas las autoridades a ser elegidas por voto popular. Por fin se echaron por tierra esos recalcitrantes argumentos que se oponían al voto de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como aquellos que planteaban que éstos son apolíticos y no deliberantes y que, por este motivo, debían mantenerse al margen de la política y no participar en la elección de las autoridades nacionales, cuando realmente es todo lo contrario; si el propósito era que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad se involucren y defiendan el sistema democrático, la prohibición del voto tenía menos sentido, ya que participando en todos los procesos electorales dichos efectivos tendrán ahora acceso a la formación de la voluntad popular y por lo tanto se sentirán así ciudadanos más comprometidos con los mecanismos cívicos que rigen nuestro destino democrático y más representados en el gobierno.

Ahora podemos estar seguros de que, con esta reforma, se está eliminando una herencia de aquel traumático pasado que ha enfrentado por muchos años, en la sociedad peruana, a los ciudadanos sin uniforme y con uniforme. Los efectivos en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, como ciudadanos que son, tienen derechos y obligaciones; por lo tanto, a partir de esta reforma constitucional tendrán el derecho a discernir en términos electorales, no sólo tendrán acceso a la formación de la voluntad popular, sino también a una justa inclusión en la sociedad.

Por último, los efectivos militares y policiales en actividad van a tener algunas restricciones, como la de no postular a cargos de elección popular, no participar en actividades partidarias y no intervenir en actos de proselitismo o manifestaciones políticas al interior de los cuarteles o establecimientos policiales. Al respecto, considero que lo correcto debe ser que los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en base a directivas con reglas institucionales muy claras y precisas, impulsen en todo el personal la actitud transparente en su derecho al voto y en su participación ciudadana.

Publicado en el diario CORREO, fecha 12 de marzo de 2005

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