La
escalada de la delincuencia y crimen organizado se ha convertido en el
principal problema que aqueja a nuestro país, donde se consolidan el asesinato,
sicariato y extorsión, debiéndose adoptar estrategias recurriéndose al esfuerzo
articulado entre los tres niveles de gobierno y los operadores de seguridad y
justicia. Pero al Congreso, cuya misión es dictar leyes, le corresponde, revisar,
modificar o derogar las leyes que promulgaron y están debilitando la capacidad
de enfrentar la delincuencia y el crimen organizado.
Tenemos
ejemplos: La ley 31989 (marzo 2024), elimina la disposición del DL-1607 que
modifica la ley 30077 contra el crimen organizado que facultaba a la Policía
Nacional a actuar frente a la tenencia ilegal de explosivos por mineros
ilegales con inscripción suspendida en el Reinfo. La posesión de explosivos representa
un grave delito con penas entre 6 a 15 años (artículo 279-G del Código Penal).
La
Ley 31751 (mayo 2023), conocida como “ley Soto”, reduce los plazos de
prescripción para delitos e impide la persecución de delitos graves a un plazo
no mayor de un año, lo cual incrementa el riesgo de impunidad en casos
complejos de corrupción y lavado de activos. La aprobación de esta ley le
sirvió al ex presidente del Congreso, Alejandro Soto, evitar una pena de
prisión por delito de estafa, cuyo proceso se alargó más de un año por
reprogramación de audiencia. Y aunque una nueva Ley 32104 (julio 2024) obliga a
jueces a adoptar dicha “ley Soto”, la Corte Suprema ha resuelto no aplicarla en
base a un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema.
La
Ley 31990 (marzo 2024), modificó el proceso de colaboración eficaz limitando el
tiempo a 8 meses (prorrogables por 4 meses adicionales), lo cual, puede
representar tiempo insuficiente para resolver delitos graves y complejos como
de crimen organizado, que requieren análisis exhaustivos y prolongados para desarticular
una agrupación delictiva, identificar su estructura y actividades criminales.
La
Ley 32054 (mayo 2024) blinda a los partidos políticos de responsabilidad penal,
el Ministerio Público solo puede procesar individualmente a afiliados, lo cual
puede interpretarse como impunidad porque los excluye de sanciones como
disolución, liquidación o suspensión por casos como presentación de firmas
falsificadas en padrones para participar en las elecciones 2026 (que debieron
ser inhabilitados por el JNE), o, en otros casos en que organizaciones
criminales constituyan un seudo partido político, y estaría protegido por esta
ley.
Bajo
este panorama, en algunas de éstas y otras leyes dictadas por el Congreso puede
observarse que durante el proceso, hasta su aprobación, han demostrado poco
rigor y coherencia técnica y viabilidad, baja calidad normativa, celeridad en
su tramitación y votación, y, responder a cálculos políticos y partidarios y no
al interés público general.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 18 de octubre
de 2025