Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

LEYES QUE DEBILITAN LA CAPACIDAD DE ENFRENTAR LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO




La escalada de la delincuencia y crimen organizado se ha convertido en el principal problema que aqueja a nuestro país, donde se consolidan el asesinato, sicariato y extorsión, debiéndose adoptar estrategias recurriéndose al esfuerzo articulado entre los tres niveles de gobierno y los operadores de seguridad y justicia. Pero al Congreso, cuya misión es dictar leyes, le corresponde, revisar, modificar o derogar las leyes que promulgaron y están debilitando la capacidad de enfrentar la delincuencia y el crimen organizado.

 

Tenemos ejemplos: La ley 31989 (marzo 2024), elimina la disposición del DL-1607 que modifica la ley 30077 contra el crimen organizado que facultaba a la Policía Nacional a actuar frente a la tenencia ilegal de explosivos por mineros ilegales con inscripción suspendida en el Reinfo. La posesión de explosivos representa un grave delito con penas entre 6 a 15 años (artículo 279-G del Código Penal).

 

La Ley 31751 (mayo 2023), conocida como “ley Soto”, reduce los plazos de prescripción para delitos e impide la persecución de delitos graves a un plazo no mayor de un año, lo cual incrementa el riesgo de impunidad en casos complejos de corrupción y lavado de activos. La aprobación de esta ley le sirvió al ex presidente del Congreso, Alejandro Soto, evitar una pena de prisión por delito de estafa, cuyo proceso se alargó más de un año por reprogramación de audiencia. Y aunque una nueva Ley 32104 (julio 2024) obliga a jueces a adoptar dicha “ley Soto”, la Corte Suprema ha resuelto no aplicarla en base a un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema.

 

La Ley 31990 (marzo 2024), modificó el proceso de colaboración eficaz limitando el tiempo a 8 meses (prorrogables por 4 meses adicionales), lo cual, puede representar tiempo insuficiente para resolver delitos graves y complejos como de crimen organizado, que requieren análisis exhaustivos y prolongados para desarticular una agrupación delictiva, identificar su estructura y actividades criminales.

 

La Ley 32054 (mayo 2024) blinda a los partidos políticos de responsabilidad penal, el Ministerio Público solo puede procesar individualmente a afiliados, lo cual puede interpretarse como impunidad porque los excluye de sanciones como disolución, liquidación o suspensión por casos como presentación de firmas falsificadas en padrones para participar en las elecciones 2026 (que debieron ser inhabilitados por el JNE), o, en otros casos en que organizaciones criminales constituyan un seudo partido político, y estaría protegido por esta ley.

 

Bajo este panorama, en algunas de éstas y otras leyes dictadas por el Congreso puede observarse que durante el proceso, hasta su aprobación, han demostrado poco rigor y coherencia técnica y viabilidad, baja calidad normativa, celeridad en su tramitación y votación, y, responder a cálculos políticos y partidarios y no al interés público general.  

 

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 18 de octubre de 2025

  

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