Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

PESCA DE JUREL: ACUSACIÓN CHILENA CONTRA PERÚ SIN FUNDAMENTO


El Jurel (Trachurus murphy) es el  recurso pesquero transzonal más importante del Pacífico Sur, recorre mares del Perú, Chile, Ecuador, e incluso llega a Nueva Zelanda y Australia en una gran franja geográfica del Océano Pacífico, según el biólogo e investigador Jorge Csirke, existen evidencias de su pesca en nuestro mar y su consumo desde épocas muy remotas (período cerámico temprano), desde fines de la década de los sesenta incrementamos su pesca y actualmente tiene gran aceptación en mercados y es de consumo popular. La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) determina la cuota de jurel en alta mar (nuestro país ratifico la convención en diciembre 2015).

El pasado día 9 el gobierno chileno acusó a nuestro país de aumentar, de manera unilateral para 2019 el límite de captura de jurel a 138,000 toneladas infringiendo el acuerdo multilateral de OROP-PS y violando el tratado sobre control de pesca y producción, manifestando que usarán todos los canales disponibles para plantear su disconformidad, inclusive, el pasado día 10, en plena reunión del III Gabinete Binacional Perú-Chile en Paracas, de manera inconcebible, el presidente chileno Piñera le planteó al presidente Vizcarra revisar esta decisión. No es la primera vez que Chile acusa al Perú, en febrero 2012 aseveró que nuestro país sextuplicó la extracción de jurel acordada para 2011.

Estas acusaciones chilenas no tienen fundamento, en ambos casos este país se está refiriendo a la cuota de jurel que asigna OROOP-PS para alta mar (para Perú en 2019 es 11,988 toneladas), pero para la pesca en nuestro mar territorial hacemos uso del derecho soberano de captura dentro de las 200 millas en las cuales el Ministerio de la producción dispuso límite de pesca hasta 138,000 toneladas (RM-386-2019 fecha 18 setiembre) en función a los estudios científicos del Instituto del Mar (Imarpe) sobre factores biológicos, ambientales y mayor disponibilidad del recurso, además, la biomasa en nuestro mar es abundante.

Bajo este panorama según nuestra Ley General de Pesca (DL 25977) los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y explotación racional de dichos recursos considerando la actividad pesquera de interés nacional. Asimismo, estas acciones negativas chilenas contra nuestro país, como tantas otras (triángulo terrestre, intento de apropiación de productos peruanos, etc.) nos deberían hacer reflexionar sobre si amerita continuar con estos gabinetes binacionales Perú-Chile.

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 19 de octubre de 2019


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