Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

INEXACTA DECLARACIÓN DE EX CANCILLERES CHILENOS

El día 6 del presente mes nueve ex cancilleres chilenos presentaron una declaración pública en la que consideraron dar testimonio de la posición invariable de su país “en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú basada en tratados internacionales válidamente celebrados” según la Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, a pesar de no representar convenios específicos de delimitación.

Otro fundamento de esta inexacta declaración plantea que las Actas de 1968 y 1969 señalizan el límite marítimo en el paralelo geográfico 18° 21’ 03”, desconociendo el Punto Concordia 18° 21’ 08” fijado según el Tratado de 1929 y la Comisión Mixta demarcadora de 1930. Estos argumentos han sido repetidos continuamente por Chile desde el año 2000, en que registró ante la ONU su ley de línea de base especificando su límite marítimo con el Perú desde el Hito N°1 y a través del paralelo (a pesar de la inexistencia de islas como es el caso con Ecuador), produciéndose por este motivo un intercambio de Notas entre ambos países. Cabe resaltar que desde 1980 el Perú ha tratado de solucionar esta controversia proponiendo reiteradamente negociaciones bilaterales que nunca fueron aceptadas, forzando la presentación de nuestra demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 16 de enero de 2008.

La declaración de los ex cancilleres repite la consabida posición chilena de la existencia de una delimitación marítima con el Perú según los tratados de 1952 y 1954, posición exactamente contrapuesta a la nuestra, la cual se basa en la no existencia de un tratado específico de límites que la determine. Este es el punto clave y esencial que debe resolver la CIJ analizando e interpretando el fondo de dichos documentos, para luego proceder a la demarcación marítima sobre la base de la línea equidistante. En virtud al derecho internacional consuetudinario –codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969–, todo tratado suscrito entre naciones debe interpretarse sobre la premisa de buena fe de las partes, conforme al sentido corriente atribuido a los términos del preámbulo, texto y anexos. Dichos documentos responden a un género de propósitos expresamente indicados en sus considerandos y textos. El objetivo de la Declaración de 1952 fue dar a conocer a la comunidad internacional una decisión de tres países (Perú, Chile y Ecuador) en materia de política marítima; y el Convenio de 1954, se celebró exclusivamente para adoptar una zona de tolerancia pesquera.

En base a lo planteado se puede determinar que dichos documentos no representan tratados específicos de límites entre Perú y Chile. Además no contienen expedientes con anexos de fundamentos ni cartas graficadas en coordenadas geográficas que sustenten el contenido técnico de una frontera, y para su suscripción no se efectuaron coordinaciones previas, preparaciones jurídicas ni técnicas, ni fueron designadas comisiones de demarcación.

Tanto la Declaración de 1952 así como el Convenio de 1954 fueron suscritos por los tres Estados para cumplir los objetivos propuestos ya mencionados, no siendo de ningún modo convenidos ni conceptuados para definir los espacios marítimos entre Perú y Chile, tal como inexactamente se pretende afirmar en los argumentos de la declaración de los ex cancilleres chilenos.

Artículo publicado en el diario EXPRESO, fecha 16 de mayo de 2009

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